Debido al COVID-19 el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias para hacer frente a la actual crisis. Estas medidas han sido publicadas en el BOE del 1 de abril. En UNA NUEVA OPORTUNIDAD, te resumimos las medidas aprobadas en materia financiera.
LINEA DE AVALES COVID-19
Se concede una línea de avales para que las entidades bancarias puedan ofrecer financiación a personas en situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la expansión del COVID-19. Dicha financiación será
- Sin intereses ni gastos
- Con un plazo de devolución de 6 años,
- Prorrogable 4 años más
- Se establece un importe máximo de 6 mensualidades de renta que se ha de destinar al pago de la renta del arrendamiento.
ALQUILER DE VIVIENDAS
Creación de un programa de ayudas al alquiler de vivienda habitual para personas en situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la expansión del COVID-19 a fin de contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 para la devolución de los prestamos anteriormente referenciados. La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 €/mes y de hasta el 100% de la renta o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito para el pago de la renta de la vivienda habitual.
PERSONAS VULNERABLES
Creación de un programa de ayudas, con el objeto de facilitarles una solución habitacional inmediata, a
- las víctimas de violencia de género,
- personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,
- personas sin hogar y
- otras personas especialmente vulnerables
PRÉSTAMOS O CRÉDITOS SIN GARANTÍA HIPOTECARIA
Se establecen medidas conducentes a procurar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de los préstamos o créditos sin garantía hipotecaria vigentes contratados por persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, que podrán exigir que el acreedor agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión. La suspensión de las obligaciones contractuales surtirá efectos desde la solicitud del deudor al acreedor, acompañada de la documentación requerida.
PRÉSTAMOS O CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA
Al igual que en la moratoria de los préstamos hipotecarios, la aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes para que surta efectos, ni novación contractual alguna y surtirá efectos desde la solicitud del deudor al acreedor, acompañada de la documentación requerida. Durante la suspensión el acreedor no podrá exigir el pago de la cuota o intereses, sin que proceda el devengo de intereses ordinarios ni de demora. Esta suspensión tendrá una duración de tres meses, ampliables mediante acuerdo de Consejo de Ministros.
Tendrán la consideración de préstamos hipotecarios los contratados para la adquisición de vivienda habitual, inmuebles afectos a la actividad económica y viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma.
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