¿Se puede cancelar una deuda pública mediante la Ley de Segunda Oportunidad?

Conoce la Ley de la 2ª Oportunidad

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    Hasta finales de 2015, las personas físicas (trabajadores, desempleados, autónomos y pensionistas) que tuvieran algún tipo de deuda estaban embargados durante toda su vida. Además, a esa cantidad se le sumaban intereses moratorios, por los que muchos veían embargados sus bienes.

    Sin embargo, desde Europa llegó la orden de aplicar una nueva norma, la Ley de la Segunda Oportunidad. Esta establece dos fases. La primera consiste en una mediación concursal, mediante la que las personas insolventes (con la ayuda de un mediador concursal) tratarán de alcanzar un acuerdo extrajudicial para pagar a los acreedores en función de su situación económica.

    La segunda fase comenzaría si no se llegara a un acuerdo en la primera. Aquí la ley permite obtener el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) o, dicho de un modo más simple, la cancelación de la totalidad de las deudas, incluidas las de crédito público (al menos en teoría).

    Texto refundido en 2020

    En principio, el perdón de la deuda es válido para el ámbito privado. Sin embargo, si son deudas con el ámbito público, la situación cambia. Aunque esto no siempre fue así. Desde Europa se entiende que el crédito público se incluye en el BEPI. La razón es porque no ven mucho sentido a que se cancelen las deudas con bancos, por ejemplo, pero no se perdonen las deudas públicas. Esto impide que el individuo pueda empezar de cero.

    En España, costó asimilar el crédito público. Por lo que los autónomos no podían remontar sus negocios, dando origen a un mayor incremento de la llamada economía sumergida. Ante este panorama desde tribunales catalanes se hace jurisprudencia, entendiendo el abuso excesivo, apoyando a la cancelación total de las deudas, incluidas las relacionadas con entidades públicas. Esta jurisprudencia en consonancia con la línea europea contó con el respaldo del Tribunal Supremo en julio de 2019.

    En mayo de 2020, se refunde el texto en el que se elimina la posibilidad de cancelar las deudas públicas. Esto contradice lo establecido por las normas europeas y la jurisprudencia que se venía haciendo en los últimos concursos de acreedores de personas físicas.

    En el caso de las deudas contraídas con Hacienda y la Seguridad Social, la Ley de Segunda Oportunidad tiene dos alternativas para acogerse al BEPI. Por un lado, pagar los créditos contra la masa y privilegiados y, por otro lado, someterse a un plan de pago.

    ¿Se podrán cancelar las deudas públicas?

    Se  considera deuda pública aquellos pagos que quedan pendientes a Hacienda, Seguridad Social, etc. A pesar de que la normativa no incluye este tipo de cancelación de deuda, se están dando resoluciones judiciales que admiten la exoneración. Estas resoluciones van acompañadas de artículos doctrinales, debido al debate suscitado sobre la cancelación de dichas deudas.

    Por tanto, se podría decir que aunque la última norma no recoge expresamente la exoneración de la deuda, esta es posible a través de la jurisprudencia y de las decisiones tomadas por el juez durante el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

    Dicho de otra forma, los créditos no pueden incluirse en un acuerdo extrajudicial porque están sometidos a una normativa propia. Pero una vez declarado en el concurso consecutivo se rigen por la normativa concursal. Esto hace que parte de esos créditos (intereses y recargos) pueda ser exonerada en el plan de pagos.