Son muchas las personas que no conocen la alternativa legal a la refinanciación: LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD. Ya sea por préstamos a familia o por deudas avaladas o soportadas para mantener pequeños negocios, la refinanciación no solo es conseguir que un sólo sustituir los prestamos actuales por uno o varios que podamos asumir con una cuota mensual más reducida. La Ley de Segunda Oportunidad permite a cualquier persona aplazar (realizar una espera) sus deudas sin tener que pagar más.
¿y si aún aplazando más la deuda mi nivel de endeudamiento es inabordable?
En muchos casos, una negociación con los acreedores (bancos, empresas de préstamos rápidos, proveedores, etc.) coordinada por un buen mediador y un equipo de abogados especializado consigue solucionar el problema de la refinanciación simplemente ganando plazo.
Por ejemplo, si tenías que pagar todas deudas en 24 meses, pagando además un interés usurero, puedes conseguir plazuelas a 5 años a un interés mucho más «razonable».
Pero si tu situación no te permite liquidar lo que debes, ni siquiera aumentando el plazo, tienes la opción de reducir la deuda (realizar una quita).
Por ejemplo, si debes 50.000 Euros a pagar en 24 meses. Puedes pagar 30.000 en 10 años.
Para aquellos casos en los que el acuerdo no es posible, solicitaremos al juez la eliminación (exoneración) de las deudas.
¿Así de fácil?
Si, lo único que tendrás que acreditar es buena fe y disposición a solucionar tus problemas económicos.
¿Y como paso de la refinanciación al acuerdo extrajudicial de pagos?
Una vez has entendido las incomparables ventajas de la Segunda Oportunidad, estarás en disposición de abandonar el camino de la refinanciación e iniciar el proceso de mediación con una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos a los acreedores. El mediador concursal designado dirigirá el proceso de negociación, con ayuda de tu despacho especializado y del notario designado.
En esta fase, se contactará con todos los acreedores personalmente y se les informará de tu situación y de tu propuesta, para que, en un plazo de 3 meses, acepten o rechacen la propuesta de aplazamiento y reducción.
¿Y cuándo el acuerdo no es posible?: se procede a la eliminación de la deuda
Cuando el acuerdo extrajudicial de pagos finaliza sin éxito, bien porque transcurre el plazo, bien porque los acreedores lo rechazan o sencillamente lo ignoran, se solicitará el concurso consecutivo ante el Juzgado de Primera Instancia, de que forma que ahora será el juez quien tomará el mando.
En este concurso judicial, obtendrás la eliminación (exoneración) de tus deudas, de forma total o parcial.
Refinanciar toda la deuda con la Segunda Oportunidad