La crisis del 2008 hizo estragos en la vida de muchas personas, pero especialmente en la de autónomos con pequeñas empresas. Esto provocó situaciones económicas complicadas en las que se cargaba con deudas que ahora no se podían asumir. Para ayudar a salir de esta situación surgió la Ley de la Segunda Oportunidad. ¿En qué consiste?
Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad
Es una herramienta que está disponible a particulares y autónomos con el fin de dejar atrás las deudas del pasado y poder empezar de nuevo. Esto se logra negociando nuevas condiciones con acreedores o incluso consiguiendo la condonación total de la deuda.
La Ley 25/2015 es la que regula este proceso que tiene con fin la reducción de la carga financiera para aquellas personas que se vieron afectadas por situaciones excepcionales como la crisis del 2008 o la crisis sanitaria vivida en 2020.
Aunque esta Ley de la Segunda Oportunidad se viene aplicando en España desde 2015, este no es un método nuevo pues Estados Unidos y otros países de Europa lo vienen haciendo desde años atrás.
¿Cómo funciona?
Para poder acogerse a ella hay que estar sobreendeudado de modo que se pueda llegar a un acuerdo de pago con los proveedores y demás a los que se les deba. En caso de no hacerse posible el acuerdo, el deudor puede solicitar un BEPI (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho), es decir, la condonación total de la deuda.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
- Demostrar que no existe un patrimonio con el que hacer frente a las deudas.
- El total de las deudas no puede superar los 5 millones de euros.
- Tener buena fe y disposición a pagar.
Este último punto puede sonar un tanto ridículo, pero tanto acreedores como jueces lo tienen muy cuenta a la hora de tomar medidas legales.
Si se tienen bienes o activos, después de acogerse hay que estar dispuesto a cederlos en muestra de buena fe. Aunque nunca se requerirán los imprescindibles para desarrollar la actividad profesional. Una vez hecho esto, se podrá solicitar la cancelación total de las deudas.
¿Qué otros actos de buena fe son necesarios?
- Realizar un intento de llegar a un acuerdo extrajudicial.
- No se ha beneficiado de la Ley de la Segunda Oportunidad en los últimos 10 años.
- Para autónomos, no debe haber sido declarado culpable de delitos sociales o económicos.
- No puede haber delitos contra Hacienda, la SS o por violar los derechos de los trabajadores.
- No se debe haber rechazado una oferta de empleo acorde a las necesidades en los últimos 4 años.
El acuerdo extrajudicial consiste en una reunión celebrada por ambas en la que se trata de renegociar las condiciones de la deuda con los acreedores en conformidad con la situación económica del deudor en el momento.
Este acuerdo debe estar tutelado por un juez e incluso un mediador concursal.
Si necesitas asesoramiento para tener más información sobre la Ley de la Segunda Oportunidad y saber si reúnes los requisitos necesarios para acogerse a ella, contáctanos sin compromiso.
El Acuerdo extrajudicial te permitirá hacer frente a tus deudas de una manera más desahogada. Este proceso judicial es regulado por un conciliador o Mediador.
Necesito más informacion
Hola Carmen, en UNA NUEVA OPORTUNIDAD pedimos básicamente los siguientes requisitos para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad:
* Tener una deuda superior a los 15.000 Euros. Aunque la Ley permite acogerse con deudas menores, en la práctica, el proceso no tiene sentido para deudas en las que el coste del procedimiento pueda superar a la deuda.
* Por otra parte, es fundamental garantizar los Requisitos de “buena fe” exigidos por la Ley durante todo el proceso.
* Disponer de los recursos económicos necesarios para poder llevar a cabo el proceso. UNANUEVAOPORTUNIDAD.es establece una cuota única de 3.500 Euros incluyendo honorarios de Abogado y Procurador las provisiones y honorarios del Notario y del Registrador.
* Por último, en caso de tener activos o bienes (vivienda, vehículo…), hay que estar dispuesto a perderlos parcial o totalmente La Ley establece la repartición de los bienes y del dinero disponible entre todos los acreedores en caso de ser necesaria su liquidación.
Si tienes alguna duda respecto a los requisitos para acogerte puedes llamarnos o mandarnos un Whatsapp al móvil directo 678 706 978.