¿Cómo sé si puedo solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad?

Conoce la Ley de la 2ª Oportunidad

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    Son muchas las personas que han atravesado situaciones críticas a lo largo de su vida. De repente, se ven en la incómoda posición de no poder hacer frente a los pagos regulares a acreedores.

    Ahora bien, ¿cómo puedo saber si puedo acogerme a ese derecho recogido en la Ley de segunda oportunidad? Necesitamos saber a quién aplica y qué requisitos deben cumplir.

    ¿Para quién es esta ley?

    Este recurso está dirigido a personas físicas, en el caso de que estas no puedan hacer frente a deudas insostenibles, hipotecas, préstamos, alquileres, etc.

    En el caso de autónomos, no aplica a quienes ostenten una sociedad con varios empleados, pues para las empresas es más ventajoso el Concurso de acreedores. Aunque una vez resuelto este, como persona física sí podrá acogerse a la LSO para hacer frente a otras deudas fuera de la empresa.

    Tampoco podrían hacerlo aquellos individuos cuya deuda supere los cinco millones de euros, ni haber sido condenados por delitos contra el patrimonio, fraude a Hacienda, impagos a la Seguridad Social o contra el derecho de los trabajadores en la última década.

    Aunque, desde el año 2019, las deudas contraídas con las Administraciones públicas (Ayuntamientos, Hacienda, Seguridad social), también pueden ser condonadas hasta un 70%  al acogerse el deudor a la LSO.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Según recoge el boletín oficial del estado 29/7/2017 estos son los requisitos fundamentales aplicables a quien tenga derecho a acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad:

    1. Que el concurso no haya sido declarado culpable. Esto significa que la situación de insolvencia no se deba a culpa grave. Si bien, el juez puede conceder el beneficio de la LSO, siempre que no se aprecie dolo, mala fe o culpa grave.
    2. Que no haya condena firme por delitos contra el Patrimonio, Hacienda, Seguridad Social u otro tipo de delitos socioeconómicos como falsedad documental en los últimos 10 años. Así, si existiera un proceso penal pendiente, relacionado con este tipo de delitos, la persona debe esperar a que exista sentencia penal firme, antes de pedir acogerse a este derecho.
    3. Que la persona haya celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
    4. Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados. Esto incluye los gastos de notario y abogado, además de las hipotecas y deudas con la Agencia Tributaria, si bien este último requisito puede ser atenuado si un juez dictamina que dichos créditos se intentaron pagar.
    5. Que acepte someterse al plan de pagos en el caso de deudas no exoneradas por la ley. No haber incumplido las obligaciones de colaboración, entre otras, no haber rechazado una oferta de empleo acorde a su capacidad profesional 4 años y aceptar ser incluido en el Registro Público Concursal.

    Aparte de todo esto, recordar que para acogerse la LSO, la persona no debería haberse beneficiado de una resolución positiva en los 10 años anteriores, de lo contrario, su solicitud será rechazada.