¿Prescriben las deudas con la Seguridad Social?

Conoce la Ley de la 2ª Oportunidad

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    La respuesta a esta pregunta es sí. Las deudas con la Seguridad Social prescriben al de un tiempo. Esta medida hace que se extingan los derechos, cualquier tipo de acción, así como reclamación.

    Cabe recordar que no solo se ha de abonar la cuantía que se dejó de pagar, sino también los intereses. Estos son:

    • 3% del importe no pagado, cuando existe un mes de retraso en el pago.
    • 5%  para impagos con dos meses de retraso.
    • 10% cuando existe un retraso de tres meses.
    • 20% cuando el retraso es mayor a tres meses.

    Esto supone que si eres un emprendedor con una tarifa plana de 50 euros y no has podido pagar los últimos cuatro meses de la cuota, tienes una deuda acumulada de 200 euros. Pero a esto has de sumarle 1,4 euros de la última cuota sin abonar, 2,5 euros por la del mes anterior, 5 euros de recargo por la antepenúltima y 10 euros más por la cuota de hace cuatro meses. En definitiva, la deuda se va incrementando a medida que pasa el tiempo.

    Si no se paga a la Seguridad Social, ¿qué ocurre?

    Son varias las consecuencias de un impago a la Seguridad Social.

    • Embargo de parte del patrimonio del deudor.
    • La Tesorería General de la Seguridad Social puede tomar la decisión de incluir tus datos en un fichero de morosos llamado Fichero de Incidencias Judiciales.
    • Además, en caso de defunción, los herederos deberán hacer  frente a estas deudas.

    ¿Cuál es ese plazo para la prescripción de la deuda?

    La Ley General de la Seguridad Social establece un plazo de cuatro años, desde la fecha que finaliza el plazo para su ingreso, para la prescripción de las deudas. Esto significa que este organismo no podrá reclamar o exigir el pago de la deuda. Tampoco podrá imponer sanciones ni obligar al deudor a abonar la cuantía impagada, junto con los recargos.

    No obstante, hay que tener en cuenta que se puede dar el caso de que se prescriba una deuda de forma interrumpida. Esto significa que se puede fraccionar la deuda con la Seguridad Social o retomarse más adelante, es decir solicitar el aplazamiento de la deuda. En el caso, de optar por el fraccionamiento este suele tener un máximo de 5 años de plazo.

    Cabe señalar que hay dos tipos de cuotas que no permiten aplazamiento. Estas las de cobertura de accidente laboral o enfermedad y aquellos empresarios con trabajadores a su cargo. Los autónomos sí pueden solicitar el pago a plazos. En este último caso, se abonarán los intereses del valor del dinero.

    Además, al aplazar la deuda o fraccionarla, tienes la ventaja de que ya no estarás incluido en la lista de morosos cuando solicites el certificado correspondiente de estar al día con los pagos a la Seguridad Social.

    Otra opción es la de declararse insolvente  o lo que es lo mismo, declararse incapacitado para afrontar los pagos por una situación personal.  Este supuesto es arriesgado, ya que hay que ser capaz de demostrarlo ante un juez.