¿Puedo conservar mi vivienda si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad?

Conoce la Ley de la 2ª Oportunidad

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    Esta es la gran pregunta que se hacen muchas personas físicas y profesionales autónomos para decidir si se acogen o no a la Ley de Segunda Propiedad. Cabe recordar, que dicha ley destina todos los bienes de una persona que sean embargables al pago de sus deudas. Esto hace, que entre la duda de si una persona pueda perder su vivienda habitual.

    Por regla general, se suele perder la vivienda. Sin embargo, como en todo hay excepciones en las que sí es posible mantener la vivienda aunque el deudor se acoja a la segunda oportunidad.

    ¿Qué sucede con la vivienda en la segunda oportunidad?

    Si una persona propietaria de una vivienda decide acogerse a la segunda oportunidad pueden darse tres situaciones:

    • Pérdida de la vivienda. Es la opción más habitual.
    • Dación en pago.  En esta situación se pierde la vivienda, pero se exoneran todas las deudas que se tengan pendientes.
    • Conservación de la vivienda. Solo en ciertas excepciones.

    En cualquier caso, habrá que tener en cuenta el valor de la vivienda, la hipoteca si queda aún por pagar y cuánto, así como si es la residencia habitual del deudor.

    Cuándo puede conservarse la vivienda

    Aunque como ya se ha mencionado, el caso más frecuente es la pérdida de la vivienda. Sin embargo, cuando se da la situación de que la enajenación no aporta ningún beneficio ni solvente las obligaciones de pago del deudor, no tiene mucho sentido que la pierda. Existen dos supuestos en los que sí se conserva la vivienda.

    • El valor de la hipoteca supera al valor del mercado de la vivienda. Esto significa que la hipoteca posee un valor mayor al precio de la vivienda. Por tanto, la venta de esta no cancelará la garantía hipotecaria ni saldará las deudas. Además, si el deudor solo posee su vivienda habitual o este queda en situación de vulnerabilidad al perder la vivienda, no es probable que el juez ordene su venta.
    • La venta de la vivienda empeora la situación económica del deudor. Si la enajenación de la vivienda es antieconómica y, además, empeora la situación por las siguientes causas:
      • Los costes de la venta son superiores al precio de la venta. Esto ocurre cuando se necesitan obtener certificados o realizar reformas.
      • Cuando la venta produce un sobrecoste, el cual no merece la pena asumir.

    En resumen, se puede afirmar que la Ley de Segunda Oportunidad pretende aliviar las cargas económicas, no agravarlas. Por eso, hay excepciones en las que el juez decida que el deudor se puede quedar con la vivienda, con el fin de no incrementar su deuda.

    Además, cabe señalar que según estipula el Art.605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, existen de bienes considerados inembargables. Estos son bienes inalienables, bienes sin contenido patrimonial, derechos accesorios y bienes declarados inembargables por disposición legal. Por lo que es una opción más a conservar la vivienda.

    En cualquier caso, lo más recomendable es acudir a un abogado que estudie el caso. Así se podrá optar por la mejor solución y evitar que se pierda la vivienda. ¿Estudiamos tu caso?