Se incrementan los autónomos y trabajadores insolventes que optan por acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Conoce la Ley de la 2ª Oportunidad

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    Debido a la situación generada por la pandemia del COVID-19, muchos trabajadores y autónomos están sufriendo los efectos de la crisis. Algunos de ellos se han visto obligados a solicitar prestaciones por cese de actividad al no haber tenido otra salida más que el cierre de sus negocios. A otros no les ha quedado más remedio que permanecer en casa porque en las empresas que trabajan han hecho ERTES.

    Mecanismos para personas jurídicas y pequeñas empresas

    En esta situación, muchos de ellos no pueden asumir el pago de las deudas. Si estás en esta situación, ¿sabías que existen dos mecanismos  para las empresas pequeñas y personas físicas que pueden  serte de gran ayuda? Estos son el Acuerdo Extrajudicial de Pagos y al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

    El colectivo de los autónomos al ser uno de los primeros en padecer los efectos de las crisis y poner en peligro su patrimonio, puede solicitar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Se trata de un trámite que se lleva a cabo fuera del juzgado, donde el deudor presenta una propuesta a los acreedores. En el caso de que dicha propuesta no sea aprobada, se ha de acudir al juzgado para obtener la “segunda oportunidad”. Esto es la exoneración provisional o definitiva de sus deudas, siempre y cuando se cumplan los ciertos requisitos y condiciones.

    ¿Quiénes pueden solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad?

    Siguiendo con el punto anterior, cabe preguntarse cuáles son esas condiciones y requisitos. Toda persona física y jurídica podrá solicitar el acuerdo extrajudicial de pagos, siempre y cuando se encuentren en situación de insolvencia o cuyas deudas no sean superiores a 5 millones de euros.

    Asimismo, podrán solicitarlo aquellas personas jurídicas insolventes cuando la estimación inicial del activo y pasivo no sea superior a los 5 millones de euros, así como tengan un número de acreedores inferior 50 y pueda cubrir los gastos derivados del acuerdo extrajudicial de pagos.

    Cabe señalar que para que se le otorgue la exoneración al deudor, este debe estar dispuesto a perder todos los bienes que excedan de los no embargables. De esta forma, al deudor le será posible proseguir con su actividad empresarial o laboral y con los bienes necesarios para este fin y, al mismo tiempo, mantiene los bienes de primera necesidad y aquellos que tienen un coste desproporcionado respecto al importe que se obtendría por un bien material usado.

    Del mismo modo, podrá mantener su salario (salario mínimo interprofesional). En cuanto a la vivienda habitual, podrá mantenerla, pero siempre que el importe pendiente de la hipoteca sea inferior a su valor.

    ¿Cuándo se puede solicitar?

    El acuerdo extrajudicial de pagos y la Segunda Oportunidad requieren de una buena estrategia, de ahí que sea importante contar con los servicios de un abogado. Es vital saber cuándo se han de presentar las solicitudes, ya que no es recomendable precipitarse en la situación de actividad económica actual.

    De hecho, muchas empresas están buscando el perdón de las deudas y empezar de nuevo tras el parón provocado por la pandemia. Por ello, antes de tomar cualquier decisión es conveniente analizar el tipo de deuda y los pasos a dar. En esto podemos ayudarte, contacta con nosotros y estudiaremos tu caso.