¿Si soy particular puedo acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Conoce la Ley de la 2ª Oportunidad

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    Muchos particulares y pequeños empresarios arrastran deudas que se han adquirido debido a la crisis que comenzó en 2008 cuando la Recesión económica causó la quiebra de muchas empresas y el paro para muchos trabajadores con el consiguiente endeudamiento de las familias o la imposibilidad de hacer frente a hipotecas y otros préstamos.  En las presentes circunstancias que estamos viviendo estas situaciones se han visto incrementadas.

    Los impagos se acumulan y se intentan cubrir con nuevos créditos que van agravando la situación y creando un incremento de las deudas hasta llegar a una fase de sobreendeudamiento que hace imposible seguir adelante.

    La ley de segunda oportunidad, creada por el Real Decreto-Ley 1/2015 ofrece la oportunidad de reestructurar las deudas, reducirlas o incluso librarse de ellas y empezar de cero, por lo que supone una gran oportunidad.

    Esta ley fue creada para facilitar no solo a los empresarios la oportunidad de sanear su economía y seguir con sus negocios, sino a particulares y familias que están en una situación de ahogo económico.

    ¿Cuáles son los requisitos?

    Para poder optar a la LSO, el deudor, si se trata de un particular o autónomo, debe demostrar voluntad de pago, lo que se denomina deudor de buena fe y acreditar la imposibilidad de hacer frente a las deudas contraídas.

    El importe total de la deuda puede ser de hasta 5.000.000€

    Debe carecer de antecedentes penales por delitos económicos.

    No haber recurrido a la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 10 años.

    No haber rechazado una oferta de empleo de acuerdo a tus capacidades en los últimos 4 años

    ¿Cuáles son las ventajas?

    Se le da al deudor la posibilidad de llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores negociando el pago de la deuda, ya sea un banco, una tienda o una entidad financiera.

    De no llegar a un acuerdo entre las partes se procederá a la vía judicial, en la que se presentará concurso de acreedores, término muy conocido en la liquidación de empresas y que en este caso se aplica a particulares y autónomos.

    Mientras dure este proceso se paralizan las ejecuciones de embargo, los pagos y los intereses, así como los procedimientos judiciales.

    Después de liquidar la deuda con el patrimonio embargable, quedará exonerado del resto de la deuda que no pueda pagar. Anteriormente a esta ley tanto particulares como autónomos tenían que responder con todo su patrimonio presente y futuro.

    Con la ley de Segunda Oportunidad se garantiza que se mantengan los ingresos necesarios para disponer de un nivel de vida que garantice las necesidades básicas.

    En caso de haber una hipoteca se permitirá la dación en pago, quedando libre de deuda después de la entrega de la vivienda.

    Otra ventaja es la salida del ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito) lo que llamamos la lista de morosos.

    Es importante informarse bien de los procedimientos y buscar una agencia experta que nos asesore adecuadamente para poder acceder con garantías.