El perdón de la deuda es posible. Casos reales.

Conoce la Ley de la 2ª Oportunidad

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    Quizá hayas podido leer titulares, como el agosto de 2020, en el que una mujer de Zaragoza consiguió que se le perdonara una deuda de 214.395 euros gracias a la ley de segunda oportunidad. Esta mujer se había endeudado debido a préstamos solicitados con su expareja.

    Cada vez son más las personas que se acogen a la llamada Ley de Segunda Oportunidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos. De esta manera, pueden volver a empezar una nueva vida desde cero.

    Así en el caso de la mujer de Zaragoza, esta había contraído deudas, junto con su exmarido, por haber solicitado préstamos al consumo para el gasto del diario y la vivienda. Ella no es empresaria, ni autónoma, sino trabajadora por cuenta ajena y las deudas son en común con su exmarido, ya que ambos son titulares de las mismas.

    Requisitos para ser declarado deudor de “buena fe”

    En el caso de la mujer zaragozana, a esta se le ha dado la exoneración del pasivo insatisfecho. Este se otorga cuando se cumplan unas condiciones, que le permitirán considerarle deudor de “buena fe”. Estos son:

    • No haber sido condenado por sentencia firme por delitos económicos que hayan perjudicado a trabajadores o a Hacienda Pública y la Seguridad Social. Asimismo, tampoco podrás acceder a esta Segunda Oportunidad si hay sentencia firme contra el patrimonio o falsedad documental.
    • No haber intentado realizar un acuerdo extrajudicial de pagos.
    • Haber satisfecho los créditos contra la masa (salarios, costas y gastos judiciales de la solicitud y declaración del deudor…).
    • No haya constancia de un crédito privilegiado como a una hipoteca.
    • Colaboración en todo momento con la administradora concursal.
    • No haberse beneficiado en los diez años anteriores.
    • No haber rechazado ninguna oferta laboral.

    ¿Y si se tiene alguna deuda con alguna administración pública?

    En principio, la Ley de Segunda Oportunidad, que entró en vigor en 2015, está orientada a la deuda privada. Sin embargo, desde 2019, después una sentencia del Tribunal Supremo, la jurisprudencia ha hecho que sea cada vez más común la cancelación de deudas con las administraciones públicas.

    Precisamente esto ocurrió con una familia en León. También consiguió ser exonerada por la Ley de Segunda Oportunidad. Tenían una deuda de 100 euros con el ayuntamiento de León y casi 150.000 euros con once bancos. Esta sentencia de agosto de 2020, ha sido dictada por un juzgado de primera instancia en Santander.

    Como se puede suponer, en ambos casos la principal ventaja es que los acreedores no podrán realizar ningún tipo de acción para el cobro de las deudas porque su derecho queda extinguido. No obstante, cabe señalar que los avalistas no tienen este beneficio de exoneración. Ya que en el artículo 502 bis se recoge que ningún avalista podrá invocar el beneficio de la exoneración del concursado ni subrogar el pago posterior a la liquidación a la que tuviera derecho el acreedor, a no ser que se revoque la exoneración concedida.

    Pero hay que apuntar que en el artículo 1847 del código civil reza que “la obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor”. Por tanto, deberá desaparecer la deuda también para el avalista. De igual manera, si la persona está casada, este perdón de la deuda se hace extensivo a su cónyuge.