La figura del mediador concursal viene dada por la Ley de Segunda Oportunidad. Esta última fue aprobada con el fin de ayudar a las personas físicas insolventes.

¿Cuál es la misión de un mediador concursal?

Este profesional tiene como tareas supervisar y dirigir el acuerdo extrajudicial. En aquellos casos en los que el acuerdo extrajudicial de pagos fracase, tendrá que solicitar el concurso consecutivo.

¿Quién es el mediador concursal?

Esta figura está regulada en el artículo 233 de Ley Concursal. Aquí se determina quién ha de ser el mediador concursal. Este último ha de ser una persona natural o jurídica y con condición de mediador (esta viene regulada en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles), ha de estar inscrita en el Registro de Mediadores y que tenga la posibilidad de actuar como administrador concursal.

La retribución de este profesional variará en función de la situación particular del concursado y está determinada reglamentariamente. Además, el mediador concursal ha de aceptar el cargo. Un notario o registrador mercantil se encargarán de comunicarlo a los registros públicos (Agencia Tributaria y Seguridad Social).

Por otro lado, este nombramiento impedirá la posibilidad de solicitar ejecuciones separadas. Si hubiera alguna en trámite, esta quedará suspendida a no ser que exista una garantía real y el acreedor quiera proseguir con ella. Asimismo, los acreedores no podrán mejorar su posición respecto a otros acreedores existentes ni tampoco podrán promover el concurso del insolvente.

Funciones del mediador

  • Cuando el mediador ha aceptado el cargo tendrá que determinar el conjunto de acreedores (masa pasiva) en el plazo de 10 días.
  • Convocar una reunión de los acreedores y el deudor en un plazo de dos meses.
  • Establecer un plan de pagos, que se remitirá a los acreedores con una antelación de 20 días de la reunión. Este plan incluirá: daciones en pago o cesiones en pago, quitas de hasta el 25 % de la cuantía total, esperas de hasta tres años y una propuesta de cumplimiento. Esta última es importante, ya que es donde se especifica el modo de pago y el porcentaje de deudas que se cubre. Los acreedores pueden solicitar modificaciones o alternativas durante los diez días siguientes.
  • El plan de pagos se detalla y ha de ser aceptado por el deudor. Este plan será remitido por el mediador a los acreedores. De aquí se derivan otras dos funciones del mediador, dependiendo de la decisión tomada por los acreedores:
    • La mayoría de los acreedores se nieguen a continuar con las negociaciones, por lo que el mediador tendrá que convocar el concurso sucesivo, abriéndose la posibilidad de solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
    • Los acreedores validen el AEP, es decir que voten a favor de la validación del acuerdo extrajudicial de pagos. Para ello tan solo es necesario entre un 60 % y el 65 % de los votos. Aquí, el mediador concursal tendrá que velar por el cumplimiento del acuerdo.
  • Si el acuerdo de pagos se cumple, el mediador deberá solicitar al notario que se levante el acta para publicarla en el BOE y el Registro Concursal. De este modo, quedará finalizado el procedimiento.
  • Si no se cumple con el acuerdo de pagos, la tarea del mediador será instar el concurso consecutivo.